Gestión cuadernos de explotación

Todos los usuarios de productos fitosanitarios y/o de fertilizantes nitrogenados en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, están obligados a registrar las aplicaciones en el CUADERNO DE EXPLOTACIÓN, independientemente de que soliciten o no ayudas PAC de cualquier tipo.

Al amparo del Real Decreto 1311/12 de 14 de septiembre, por el que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cobra especial relevancia el concepto de GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS (GIP), que se realiza mediante la aplicación de prácticas de bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad cuando sea posible a métodos alternativos. Por ello, todas las explotaciones agrícolas deberán estar aplicando los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas a partir del 1 de enero de 2014.

Los productores acogidos al Régimen de Pequeño Agricultor SÍ están obligados a tener cuaderno de explotación atendiendo al mencionado Real Decreto 1311/12, aunque no vayan a entrar en la muestra de controles de condicionalidad.

Sistemas como la Producción Ecológica, la Producción Integrada, otros sistemas de Producción Certificada, o las ATRIAs cumplen ya con la GIP aunque siempre deberán tener el cuaderno correspondiente en cada caso. Para aquellas explotaciones no incluidas en los sistemas mencionados, se establece la figura del ASESOR como elemento básico para la aplicación de la Gestión Integrada de Plagas en las explotaciones. Gestión que se apoyará en las Guías de Cultivo publicadas por el Ministerio y que habrá de quedar reflejada documentalmente aumentado considerablemente la carga burocrática que la actividad conlleva y asumiendo el Técnico Asesor una enorme responsabilidad sobre dicha gestión. Todos los técnicos de OPRACOL están inscritos como Asesores en el registro correspondiente (ROPO) para tal fin.

Documentación obligatoria de asesoramiento para la Gestión Integrada de Plagas (GIP):

  • CONTRATO DE ASESORAMIENTO: acredita la relación contractual y la existencia de un compromiso de asesoramiento específico en materia de GIP entre el asesor y productor.
  • DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA: en la cual se realizaría una identificación y descripción exhaustiva de la explotación, y en concreto de las principales incidencias fitosanitarias. Dicho documento constará de un apartado de descripción general de la explotación, de un apartado específico de la evaluación del estado fitosanitario de la explotación y de una evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de productos fitosanitarios.
  • REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS (CUADERNO DE EXPLOTACIÓN): en el que se reflejará cualquier modo de intervención fitosanitaria realizada en la parcela, todas las actuaciones fitosanitarias deberán realizarse por parte del agricultor, previa indicación de las mismas por parte del ASESOR (ORDEN DE TRATAMIENTO).

Tanto el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) como el personal de la Consejería de Agricultura realizan inspecciones en campo para controlar todos estos requisitos y aplican las sanciones correspondientes en caso de detectar incumplimientos. Por ello les recomendamos nuestro Servicio Técnico Profesional para mantener actualizado su cuaderno de explotación y así dar cumplimiento a la normativa vigente de aplicación.

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