Maquinaria agrícola

Maquinaria agrícola

Gestionamos y presentamos la solicitud en el registro oficial de maquinaria agrícola.

Le resumimos a continuación las principales características del Real Decreto 1013/2009:

Máquinas de inscripción obligatoria

Todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal) deberán inscribirse en este Registro Oficial:

  • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  • Motocultores.
  • Tractocarros.
  • Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
  • Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
  • Remolques agrícolas.
  • Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  • Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  • Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
  • Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.

¿A partir de que momento debemos inscribir la maquinaria en el ROMA?

  • Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
  • Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
  • Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
  • Cambio de titularidad (transferencia, herencias, etc.), sin modificación de su uso o destino.
  • Alta de máquinas en uso, que no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA, en la anterior legislación, como los equipos de aplicación de fitosanitarios y las abonadoras.

¿Qué documentación se debe aportar para inscribir una máquina en el ROMA?

  • DNI o CIF del titular de la máquina.
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En el caso de máquinas que carezcan de la tarjeta ITV, se sustituirá por el Anexo III del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, expedido por el fabricante o su representante legal. En las máquinas arrastradas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se presentará el Anexo IV del Real Decreto 1013/2009, igualmente expedido por el fabricante o su representante legal.
  • Declaración de conformidad (excepto tractores de rueda).
  • Documento que acredite la titularidad de la máquina (factura, contrato compraventa…). En dicho documento deberá quedar claramente indicado la marca y el modelo que deberá coincidir con la ITV.
  • Documento de baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad.
  • Acreditación de que el titular de la máquina reúne alguna de las características indicadas en el apartado.

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