Gestionamos y presentamos la solicitud en el registro oficial de maquinaria agrícola.
Le resumimos a continuación las principales características del Real Decreto 1013/2009:
Máquinas de inscripción obligatoria
Todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal) deberán inscribirse en este Registro Oficial:
Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
Motocultores.
Tractocarros.
Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
Remolques agrícolas.
Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.
¿A partir de que momento debemos inscribir la maquinaria en el ROMA?
Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
Cambio de titularidad (transferencia, herencias, etc.), sin modificación de su uso o destino.
Alta de máquinas en uso, que no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA, en la anterior legislación, como los equipos de aplicación de fitosanitarios y las abonadoras.
¿Qué documentación se debe aportar para inscribir una máquina en el ROMA?
DNI o CIF del titular de la máquina.
Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En el caso de máquinas que carezcan de la tarjeta ITV, se sustituirá por el Anexo III del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, expedido por el fabricante o su representante legal. En las máquinas arrastradas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se presentará el Anexo IV del Real Decreto 1013/2009, igualmente expedido por el fabricante o su representante legal.
Declaración de conformidad (excepto tractores de rueda).
Documento que acredite la titularidad de la máquina (factura, contrato compraventa…). En dicho documento deberá quedar claramente indicado la marca y el modelo que deberá coincidir con la ITV.
Documento de baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad.
Acreditación de que el titular de la máquina reúne alguna de las características indicadas en el apartado.
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