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Devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos Soportados por Agricultores y Ganaderos por la Adquisición de Gasóleo 2015 Adquisiciones realizadas entre el 01-01-2015 y el 31-12-2015
El artículo 52 ter, de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo.
Se devuelven las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas por las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado al tipo impositivo bonificado previsto en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, efectuadas durante el año natural anterior.
Personas o entidades que en el período indicado, hayan empleado como carburante que tributa según la normativa en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que además, hayan estado inscritos en relación con esas actividades en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Los consumos de gasóleo destinado a las labores agrícolas realizados en:
El importe a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el año anterior, expresado en miles de litros.
Los titulares del derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.
Para obtener la presente devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse en la Administración Tributaria la correspondiente solicitud de devolución. Esta presentación podrá realizará por medio de OPRACOL-SEVILLA, y para ello, nos deberá aportar: