Tramitación ayudas PAC

Tramitación ayudas PAC

Tramitamos todas las Ayudas Pac dentro del marco del nuevo sistema de ayudas agrícolas.

Tenemos a vuestra disposición personal técnico competente para la gestión, tramitación y la resolución de incidencias PAC que se puedan generar durante el proceso.

A continuación facilitamos un breve resumen de las implicaciones de la reforma PAC 2015-2020:

  • Agricultor Activo: se debe acreditar que al menos el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC.
  • Régimen alternativo voluntario para pequeños agricultores personas que reciban menos de 1.250 € de ayudas directas que estarán exentos de cumplir los requisitos de agricultor activo (no tienen que presentar facturas).
  • Derechos asignados: igual al número de has. admisibles declaradas en 2015 y no mayor que las declaradas en 2.013
  • Las parcelas agrícolas con hectáreas admisibles para justificar los derechos deberán estar a disposición del agricultor (en régimen de propiedad, de arrendamiento, de aparcería, de usufructo o bien por ser un bien comunal) a fecha 31 de mayo del año que solicita la ayuda, teniendo que indicarlo cuando vaya a realizar su PAC por cada parcela que declare.
  • Las compraventas y arrendamientos deben tener cláusulas específicas que determinen la cesión de los nuevos derechos de pago básico. Excepto para las herencias, tanto el cedente como el cesionario deben ser agricultores activos.

Pago verde (GREENING).

  • Cultivos permanentes (Olivar, viñedo, cítricos, etc.) no tendrán que aplicar ninguna de las prácticas exigidas.
  • Mantenimiento de los Pastos permanentes.
  • Tierras arables.
    • Diversificación de cultivos:
      • Entre 10 y 30 has. habrá que cultivar al menos dos cultivos sin que el principal sea más del 75%.
      • Mayor de 30 has., habrá que cultivar al menos tres cultivos sin que el principal sea más del 75% y los dos principales juntos sean más del 95%.
    • Mantenimiento de un 5% de superficie de interés ecológico: Esto será obligatorio cuando la superficie sea mayor de 15 has. En dicho caso tendrá que mantener un 5% de esa superficie con uno de los siguientes cultivos:
      • Tierras en barbecho.
      • Cultivos fijadores de Nitrógeno.
        • Leguminosas grano para consumo humano o animal (Judía, Garbanzo, Lentejas, Guisante, Habas, Haboncillos, Altramuz, Algarroba, Titarros, Almorta, Veza, Yeros, Alholva, Alverja y Alverjón).
        • Leguminosas forrajeras (Alfalfa, Esparceta, Veza forrajera y Zulla).
      • Superficies forestadas.
      • Superficies dedicadas a la Agrosilvicultura.