CAMPAÑA DE TRAMITACIÓN DE AYUDAS PAC 2018

Como cada año iniciamos el período de tramitación de las AYUDAS incluidas en la SOLICITUD ÚNICA DE LA PAC, así como las Comunicaciones de TRANSFERENCIAS de DERECHOS de PAGO BÁSICO para la convocatoria 2018, dentro del Marco Comunitario de la nueva Reforma de la PAC 2015-2020.

 

PLAZO DE SOLICITUD Y CITA PREVIA

El Plazo oficial finalizará el 30 de abril de 2018, tanto para las Solicitudes  PAC como para las   COMUNICACIONES DE CESION DE DERECHOS y Alegaciones al SIGPAC.

Si tiene que hacer una Transferencia de Cesión de Derechos (COMPRAVENTAS, ARRENDAMIENTOS, HERENCIAS, FUSIONES, ESCISIONES, JUBILACIONES, ETC…) póngase en contacto con nosotros para indicarle la documentación a adjuntar. (Este trámite conlleva unos gastos de gestión adicional y por ello se aplicará una cuota especial por cada cesión).

Como siempre, para tramitar su solicitud debe ponerse en contacto con nuestras oficinas y/o Entidades Colaboradoras, solicitando cita previa.

 

DOCUMENTACIÓN/INFORMACIÓN  REQUERIDA OBLIGATORIA:

Este año las sociedades (S.L., S.A.) tendrán que indicar los ingresos agrarios del periodo impositivo más reciente (2017), al objeto de comprobar si cumple la regla 20/80 de Agricultor Activo.

Si es Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Comunidad Hereditaria tendrá que adjuntar el modelo 184.

Si tiene tierra con cultivo herbáceo, nos tiene que indicar la variedad de la semilla sembrada.

En el caso en el que desee modificar la cuenta para el cobro de la Ayuda tendrá que adjuntar un certificado bancario original para darla de alta en el sistema GIRO de la Consejería de Hacienda.

 

CUMPLIMIENTOS Y NOVEDADES AYUDA 2018

  • Para el cobro de las ayudas se exigirá el requisito de Agricultor Activo y para demostrarlo debe acreditar que al menos el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC (Regla 20/80).
  • Las parcelas agrícolas con hectáreas admisibles para justificar los derechos deberán estar a disposición del agricultor (en régimen de propiedad, de arrendamiento, de aparcería, de usufructo o por ser un bien comunal) a fecha 31 de mayo del año que solicita la ayuda.
  • En todas las Cesiones de Derechos (COMPRAVENTAS, ARRENDAMIENTOS, FUSIONES, ESCISIONES, JUBILACIONES, ETC, a excepción de las herencias), tanto el Cedente como el Cesionario deben ser Agricultores Activos.
  • Les recuerdo que para cobrar el Pago Verde (GREENING), tienen que tener una buena planificación sobre la siembra en cada campaña:
    • Las parcelas dedicadas a cultivos permanentes(Olivar, viñedo, cítricos, etc.) ya cobran el Pago Verde y no tendrán que aplicar ninguna de las prácticas exigidas a las tierras arables.
    • Mantenimiento de los Pastos Permanentes.
    • En lo que respecta a las tierras arables hay que respectar dos tipos de prácticas:
      • Diversificación de cultivos:
      • Cuando la superficie de tierra arable esté comprendida entre 10 y 30 has. habrá que tener al menos dos cultivos sin que el principal sea más del 75%.
      • Cuando la tierra de cultivo sea más de 30 has., habrá que cultivar al menos tres cultivos sin que el principal represente más del 75% y los dos principales juntos no superen el 95%.
  • Mantenimiento de un porcentaje de Superficie de Interés Ecológico (SIE): Esto será obligatorio cuando la superficie de tierra de cultivo sea mayor de 15 has. En dicho caso tendrá que mantener un porcentaje de esa superficie con uno de los siguientes cultivos:
    • Tierras en barbecho.(mínimo 5% de la superficie de Tierra Arable declarada).
    • Cultivos fijadores de Nitrógeno. (mínimo 5% de la superficie de Tierra Arable declarada)
      • Leguminosas grano para consumo humano o animal (Judía, Garbanzo, Lentejas, Guisante, Habas, Haboncillos, Altramuz, Algarroba, Titarros, Almorta, Veza, Yeros, Alholva, Alverja y Alverjón).
      • Leguminosas forrajeras (Alfalfa, Esparceta, Veza forrajera y Zulla)
      • Este año como novedad, en parcelas que estaban plantadas con superficies de Interés Ecológico (SIE) en la campaña anterior, se podrá poner otro cultivo fijador de nitrógeno.
    • Superficies forestadas.
    • Superficies dedicadas a la Agrosilvicultura.
    • Las superficies con Miscanthus.(mínimo 7% de la superficie de Tierra Arable).
    • La superficies con Silphium perfoliatum. (mínimo 7% de la superficie de Tierra Arable).
    • La tierras en barbecho para plantas melíferas (por cada has. equivaldría a 1,5 has. SIE).
  • Como novedad, este año se prohíbe del uso de productos fitosanitarios en aquellas Superficies de Interés Ecológico (SIE), que son o puedan ser productivas, y que en el caso, son los barbechos y los Cultivos Fijadores de Nitrógeno (CFN), cuando computen como SIE, conforme a lo establecido por la nueva normativa europea.
  • Recordaros que según el Real Decreto 1311/2012 sobre uso sostenible de productos fitosanitarios, es obligatorio mantener al día su CUADERNO DE EXPLOTACIÓN.