PAC 2020

Comienza el plazo para la tramitación de las AYUDAS incluídas en la SOLICITUD ÚNICA DE LA PAC, así como TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE PAGOS BÁSICO y ALEGACIONES AL SIGPAC, convocatoria 2020.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

SOLICITUD PAC: finaliza el 30 de abril de 2020

TRANSFERENCIA DE CESIÓN DE DERECHOS: hasta el 31 de mayo de 2020

ALEGACIONES AL SIGPAC: hasta el 31 de mayo de 2020

NOVEDADES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PAC EN ESTA CAMPAÑA:

• En el caso de Frutales habrá que indicar nº de árboles, especie, variedad y año de plantación.

• Para los Cultivos Hortícolas se indicará especie a implantar.

• Y para los Cultivos leñosos (excepto olivar) también será necesario el nº de árboles por parcela.

También tendrá que indicar el destino de los restos de cultivos, subproductos y residuos procedentes de la actividad agraria, producidos en cada una de las parcelas tras la cosecha o como consecuencia de labores de mantenimiento de los cultivos permanentes

NOVEDADES NORMATIVAS

Agricultor Activo: La condición necesaria para cobrar las Ayudas y para transmitir Derechos de Pago Básico, es tener la condición de Agricultor Activo. Para ser considerado Agricultor Activo ha de cumplir la regla 20-80 en la que los ingresos agrarios distintos de los pagos directos deber ser el 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo más reciente.

Jóvenes Agricultores e Inicio de actividad: se flexibiliza la primera instalación para favorecer el acceso a las ayudas de pago complementario para jóvenes.

• Derechos Especiales: los ganaderos con derechos especiales que durante dos campañas consecutivas o más, no soliciten dicha ayuda perderán con carácter definitivo el derecho a recibirlas.

Superficie de Interés Ecológico: Las superficies de barbecho que quieran computarse de Interés Ecológico no deberán haber estado precedidas en la campaña anterior de un cultivo fijador de nitrógeno.

•  DESTINO DE LOS RESTOS DE CULTIVOS: en el caso de que haya restos de productos vegetales procedentes de la actividad agraria, hay que indicar en la PAC uno de los siguientes destinos:

       o Incorporación al suelo o distribución en parcela (previo picado o no).

      o Venta a terceros para valorización energética.

     o Venta a terceros para valorización no energética.

     o Autoconsumo para alimentación animal.

     o Autoconsumo como combustible.

     o Autocompostaje.

     o Traslado a planta de gestión de restos vegetales.

     o Traslado a planta de compostaje.

     o Quema controlada con arreglo a normativa vigente.

     o Otros.

Controles por monitorización (controles por satélites): Se implementan dichos controles en determinadas zonas y regímenes de ayuda, que irán sustituyendo a los controles tradicionales gradualmente. La zona de los controles 2020 serán todos los Términos Municipales de la Campiña de Sevilla y el Condado de Huelva.

AMPLIACION AÑO DE COMPROMISO AYUDAS AGROAMBIENTALES: al finalizar sus compromisos 2015-2019, se amplía un año más la Ayuda para las Medidas 10 y 11 (Agricultura y Ganadería Ecológicas y Producción Integrada), dicha prórroga es voluntaria y en caso de acogerse, deberán comprometerse proporcionalmente con las condiciones de admisibilidad y compromisos que ya tenían.

• ALEGACIONES SIGPAC: Cuando se necesite hacer un cambio de uso de cultivo o cambio de sistema de explotación en las parcelas agrícolas, estas se realizarán de forma conjunta con la tramitación de la PAC.

• RECORDATORIO CESIONES DE DERECHOS:

o Los derechos de pago sólo se podrán transferir entre Agricultores Activos, excepto en las herencias, donde no se exigirá a los herederos en el caso que ésta se ceda definitivamente.

o La Venta o Arrendamiento de los Derechos sin tierras se le retiene un 20% de la ayuda. No se le retendrá en el caso de que el cesionario inicie la actividad, sea Joven Agricultor o perciba menos de 300 € de importe total de los derechos de pago básico.

o Las transmisiones de compraventa o arrendamiento de derechos sin tierras son operaciones sujetas a IVA.

RECORDATORIO GENERAL

Para cobrar el complemento de Pago Verde (GREENING), hay que tener una buena planificación sobre la siembra en cada campaña:

o Las parcelas dedicadas a cultivos permanentes (Olivar, viñedo, cítricos, etc.) ya cobran el Pago Verde y no tendrán que aplicar ninguna de las prácticas exigidas a las tierras arables.

o Mantenimiento de los Pastos Permanentes: mediante siega, desbroce o pastoreo.

o En lo que respecta a las tierras arables hay que respectar dos tipos de prácticas: 

Diversificación de cultivos:

• Cuando la superficie de tierra arable esté comprendida entre 10 y 30 has. habrá que tener al menos dos cultivos sin que el principal supere el 75%.

• Cuando la tierra de cultivo sea más de 30 has., habrá que cultivar al menos tres cultivos sin que el principal represente más del 75% y los dos principales juntos no superen el 95%.

(El barbecho se contabiliza como un cultivo más) 

Mantenimiento de un porcentaje de Superficie de Interés Ecológico (SIE): Será obligatorio cuando la superficie de tierra de cultivo sea mayor de 15 has. En dicho caso tendrá que mantener un porcentaje de esa superficie con uno de los siguientes cultivos:

Tierras en barbecho. (mínimo 5% de la superficie de Tierra Arable declarada).

Cultivos fijadores de Nitrógeno. (CFN) (mínimo 5% de la superficie de Tierra Arable declarada) 

• Leguminosas grano para consumo humano o animal (Judía, Garbanzo, Lentejas, Guisante, Habas, Haboncillos, Altramuz, Algarroba, Titarros, Almorta, Veza, Yeros, Alholva, Alverja y Alverjón). 

• Leguminosas forrajeras (Alfalfa, Esparceta, Veza forrajera y Zulla)

• Indicar que en parcelas que estaban plantadas con CFN en las superficies de Interés Ecológico (SIE) en la campaña anterior, se podrá poner otro cultivo fijador de nitrógeno.

• Superficies forestadas.

• Superficies dedicadas a la Agrosilvicultura.

• Las superficies con Miscanthus. (mínimo 7% de la superficie de Tierra Arable).

• Las superficies con Silphium perfoliatum. (mínimo 7% de la superficie de Tierra Arable).

• Las tierras en barbecho para plantas melíferas. (por cada has. equivaldría a 1,5 has. SIE)

 Se prohíbe el uso de productos fitosanitarios en las Superficies de Interés Ecológico (SIE), como los barbechos y/o Cultivos Fijadores de Nitrógeno (CFN), cuando computen como SIE, conforme a lo establecido por la nueva normativa europea.

 Según el Real Decreto 1311/2012 sobre uso sostenible de productos fitosanitarios, es obligatorio mantener al día su CUADERNO DE EXPLOTACIÓN.